Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que la parte demandante, estando a derecho, no compareció a la audiencia de mediación (acto reconciliatorio) establecida en el artículo 468, en concordancia con el 521 y siguientes de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, 06 de marzo de 2.014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de las partes, especialmente de la parte actora, ciudadana: GÉNESIS NESMARY ROJAS LEAL, a la fase de mediación de la Audiencia Preliminar. Así se decide.
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