Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de disolución de vinculo conyugal, fundamentada en la Causal Tercera del Artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano OTILIO RAFAEL LEON, contra a la ciudadana YURMEN DE LA PAZ ORTEGA. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua.- En Acarigua, a los seis (06) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince.- AÑOS: 203° y 156°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria, .....