D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, CON LUGAR la demanda formulada por la ciudadana MARISOL PACHECO DE DIAZ de INTEGRACIÒN EN SU PROPIO HOGAR, en beneficio de la niña identidad omitida por disposición de la ley , a ejecutarse en su hogar. Como consecuencia de la medida aquí dictada y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana MARISOL PACHECO DE DIAZ, tendrá la Responsabilidad de Crianza de la mencionada niña. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción.....