D I S P O S I T I V A
Por las razones y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Tal sentido, se ordena el desglose de las documentales originales que rielan en la presente causa, y en su defecto dejar copia simple de los mismos.
SEGUNDO: EL CIERRE del presente expediente y su remisión al archivo judicial, una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia en.....