En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA CAMACARO CAMPOS DULCE MARIA CAMACARO CAMPOS, CELESTE MIREYA CAMACARO CAMPOS, GENADIO MARCELO CAMACARO CAMPOS, ALIDA DEL ROSARIO CAMACARO CAMPOS, FRANCIS RAMONA CAMACARO CAMPOS, ZOILA JOSEFINA CAMACARO CAMPOS, RAÚL YSMAR CAMACARO CAMPOS y RAMON ARCANGEL CAMACARO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, t.....