III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN realizado por la parte demandada, en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoada por el ciudadano JORGE LUIS RIVERO GIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.261.920, contra el ciudadano ANTONIO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.981.323. En consecuencia, una vez cumplidas las cláusulas previstas en el escrito de transacción, se declarará terminado el procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de l.....