PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD PECUARIA, interpuesta por la abogada WENDY JOSEFINA FERNÁNDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.049.688, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 143.004, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ y CLARA MINA MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.595.006 y V-5.940.042, y de las Sociedades Mercantiles: 1.- CAYCA S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, inscrita en el libro de Comercio, llevados por antes el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario, Laboral y de Estabilidad Laboral, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de mayo 1996, bajo el N° 9831, tomo 93, Folios del 95 V.....