Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: WILMER ANIBAL GAVIDIA ESCALONA Y GLORIANGEL JULIETA TORRES HERNANDEZ, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 13 de Diciembre de 2003, según acta de matrimonio inserta del folio 20 al 21 de año: 2003.