En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación por prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana: YUDELSI NOHEMI UZCATEGUI MENDOZA contra la demandada, UNIDAD EDUCATIVA EZEQUIEL ZAMORA S.R.L, todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la demandada: UNIDAD EDUCATIVA EZEQUIEL ZAMORA S.R.L, a pagar los conceptos y montos arriba especificados, que suman, la cantidad de Cuatro Mil Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 4.048, oo).
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, en caso que no haya cumplimiento voluntario tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: Se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida.