En consecuencia, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, iniciado en beneficio de los adolescentes: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 y 14 años de edad, respectivamente, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana XIOLIS GRISBHETZY SILVA, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisi.....