PRIMERO: En este acto el ciudadano: OSWALDO ANTONIO BUSTAMANTE TORRES, ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01050059401729 del Banco Mercantil. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto, ambos padres cubrirán en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos de útiles y uniformes escolares, en relación a los gastos de Diciembre, la madre cubrirá los del 24 y el padre del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, vestuario, calzado, odontología, colegio y otros que requiera el niño, serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento cada uno. Y yo, VIVIANA YUBITZAI NIÑO HERNÁNDEZ, ya identificada, declaro que esta conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Primero de Pr.....