Ahora bien, revisados los argumentos con relación a la cuestión previa consagrada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, expuestos por el abogado en ejercicio Miguel Arcángel Morillo Carballo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO RAFAEL VALENZUELA, y analizada la subsanación efectuada por el abogado José Escalona, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal considera que la subsanación efectuada por la parte demandante fue realizada dentro del lapso establecido en el último aparte del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de la forma establecida en el ordinal 6º del artículo 350 del código adjetivo común, y en consecuencia debe ser considerada como debidamente subsanada la señalada cuestión previa. Y así se decide.