Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ NARCISO BULLONES GUEDEZ Y MARIA JOSEFINA MUJICA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.426.293 y 17.276.713, domiciliados el primero en la calle 03, casa s/n, Urbanización el Carmelo, y la segunda en la calle 28, antigua calle 11, casa s/n, Barrio Vista de ambos en el Municipio Páez del Estado Portuguesa ambos en el Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el Abogado DAIRA CAROLINA CASTAÑEDA HERNANDEZ, inpreabogado Nº 167.634, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil del M.....