por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MENDEZ GLORIA INES, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 05-12-2016. 2.) Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, de fecha 01-03-2017, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Sindicatura Municipal, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
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