A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano AGLIS RAMON ARRIECHI CARMONA, quien es venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N°15.213.983 y residenciado en la vereda 32, casa N°01, 5ta etapa, Urbanización La Goajira, Acarigua, Estado, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en concordancia con lo establecido en el artículo 417, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HERCILIO DE LA COROMOTO HERNANDEZ. Así se decide.
Se decreta sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano Aglis Ramón Arriechi Carmona, por considerar el Tribunal que el mismo no ha desarrollado una conducta contumaz, todo lo contrario, ha comparecido a las convocatoria que se le han realizado, .....