Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: YANKER RAMÓN ALVAREZ MANZANO, antes Identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechuria edificadas dentro del lote de terreno. Así mismo se deja constancia que el solicitante no presentó la autorización del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.).-