D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal ¿e¿, en concordancia con los artículos 393 y 676 literal ¿a¿ ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño xxxxxxxxxxxxxx, venezolano de 06 años de edad, nacido en fecha 29 de abril del año 1999, hijo de la solicitante y del ciudadano Richard Jesús Lozada Pérez y titular de la cédula de identidad No. 13.484.959, para que viaje en compañía de su madre a Santa Cruz de Tenerife, España por vía aérea, en fecha 16 de junio del año 2005, debiendo regresar en fecha 08 de agosto del año 2005. Quedan en cuenta las autoridades respectivas ante quienes debe hacerse valer esta autorización. Expídase al solicitante dos ejempla.....