ES PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL. Así se Declara. Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: HENRRY PAUCIDES TOYO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.080.360, domiciliado en el Sector "El Esfuerzo", casa S/N del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Y GLENDA EPIFANIA TIMAURE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.391, domiciliada en La Prolongación 2, 9 de Marzo, Calle 10, Avenida 10 del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DIS.....