Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, en consecuencia la medida de embargo preventiva sobre los bienes muebles practicada a los fines de asegurar la demanda quedan sin efecto y así se decide, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial a los fines de la entrega de los mismos al demandado.
Se acuerda la Notificación de las partes, mediante Boletas que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-