DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano YORMAN RENE TORRES SOTO, quien es Venezolano, natural de Caracas distrito Capital, nacido el 26/03/1982, soltero, identificado con Cédula N° V-17.617.335, residenciado en barrio Las Rurales, calle Principal, casa sin N° Boconoito Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y publíquese.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama