Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Sancionadora de: Reglas de conducta: a.) La obligación de estudiar y trabajar, consignando la respectiva constancia, no comunicarse con la victima y Prohibiciòn de Portar Armas de Fuego y como Libertad Asistida: Recibir las orientaciones Psicológicas a través del Equipo Multidisciplinario de esta dependencia Judicial, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, prevista en los artículos 626y 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año (01) y seis (06) meses. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en .....