En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas y a los fundamento de hecho y de derecho igualmente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentada por el Ciudadano: WILLIAN RAFAEL CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.546.403, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 174.563, actuando con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano RICHARD ALEXANDER ALZATE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.682.894, contra los Ciudadanos: GONZALO GRANADO Y GIMMY SAMUEL GRANADO MONTERO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-24.683......