V.
DISPOSITIVA.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Por cuanto la parte demandada realiza oposición sobre el bien inmueble identificado en el libelo; este Tribunal DETERMINA, que el presente asunto debe continuarse bajo los tramites del procedimiento ordinario, y considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza, en consecuencia, el lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la.....