Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUVENAL RAMON PINEDA y RAFAEL DARIO PINEDA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.243.682 y 18.297.978 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JUVENAL RAMON PINEDA en beneficio de su hijo el ciudadano RAFAEL DARIO PINEDA SANCHEZ, la cual ha sido revisada a la cantidad de Bs. 60.000,00 mensual por concepto de Obligación alimentaria y en los meses de julio y en diciembre la cantidad de Bs. 120.000,00; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del beneficiario, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem. Asimismo se acuerda la medida de retención de la pensión que devenga el ciudadano Juvenal Ramón Pineda por ante la Gobernación del estado Portuguesa. Librese oficio.