Es por lo anterior, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la solicitud presentada por ANA JIMÉNEZ DE NUÑEZ ya identificada, para que se ordene la rectificación de un documento registrado de venta de un inmueble, ya referido en esta misma decisión.