Ahora bien, visto los múltiples obstáculos para la prosecución normal del proceso, a saber, la imposibilidad de hacer comparecer al co-acusado BORJAS LÓPEZ ORLANDO ALEXIS, resultando lesionado con ello el derecho del co-acusado ESCOBAR SEGURA YORMAN RUBEN, a un juicio oportuno y sin dilaciones indebidas consagrados en los artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal en uso de las potestades que la Ley le confiere al juez como rector del proceso para tomar las determinaciones a que haya lugar para restablecer los derechos infringidos a quienes se vean afectados por situaciones lesivas de los mismos dentro del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: librar con carácter de urgencia boleta de notificación a la Abg. Milagro Gallardo, en su c.....