DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los ciudadanos OSMER IGLESIAS ENTRADA, ELIECER ANTONIO OCHOA SALAZAR y JOSE ARNULFO MOSQUERA, ya identificados, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad de los mismos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 460 del Código penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, perpetrado en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RODRIGUEZ COVA, por no haberse demostrado la comisión del delito atribuido por la Representación Fiscal, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar que la Representación Fiscal tuvo motivos racionales para acusar.
Publíquese, regístrese, diarí.....