Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE SUAREZ SIRA y GLADYS JOSEFINA PEREZ DE SUAREZ, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día treinta (30) de Enero de 1987, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez, antes Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE.....