PRIMERO: El padre de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, conviene en ceder la custodia de su hija a la madre ya identificada, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: En relación a los días festivos como carnaval, semana santa, feriados decembrinos serán compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre, y el cumpleaños de éste, la niña lo pasarán con su progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta la hija estará con su progenitora. Los cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios alternativos para mantener contacto con su hija, tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos, entre otros similares que no alteren a la niña en sus horas de estudios y descanso. TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de su hija, como proveerles un nivel de vida adecuado,.....