Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ADELMIS COROMOTO ROJAS PEÑA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presento documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Público de la ciudad de Acarigua, quedando registrado bajo el N° 2013.934, Asiento Registral 1, inmueble Matriculado 407.16.6.1.6997, Folio Real del año 2013 y N° 2013.977, Asiento Registral 1, Matriculado 407.16..6.1.7040, Folio Real 2013, para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro de los lotes de terreno antes descrit.....