IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada.
TERCERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, por cuanto no aparece fundada en prueba escrita y porque la misma es infundada. Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el 675 del Código Procedimiento Civil, se ordena a la parte demandada, ciudadanas DORY PATRICIA RAMÍREZ DE MARIÑO, MIREYA RAMIREZ HUERTAS y MARÍA DE LOS ÁNGELES RAMÍREZ HUE.....