DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del imputado TEODORO ALFONZO LINAREZ, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN RAMOS LINAREZ, todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.
Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo.
Sellada .....