En consecuencia, al no constar que alguna persona se hizo parte y haber deducido algún derecho, demostrado como está la condición de hijos, los ciudadanos DORIS COROMOTO VALERA RIVERO, YRIS GRACIELA VALERA RIVERO, YELITZA NAYIBE VALERA RIVERO, DELIA ROSA VALERA RIVERO Y HERNAN ANTONIO VALERA RIVERO, con la respectiva copia certificada de las partidas de nacimiento de cada uno de estos ciudadanos, acompañadas a la solicitud y de los testimonios de las ciudadanas DIAZ MENDEZ MARIA AUXILIADORA y RODRIGUEZ ARIAS JESUS, se determina que los solicitantes son las únicas personas que integran la sucesión y no habiendo prueba de la existencia de otro heredero o legatario, se declara las presentes actuaciones título supletorio suficiente que acredita a DORIS COROMOTO VALERA RIVERO, YRIS GRACIELA VALERA RIVERO, YELITZA NAYIBE VALERA RIVERO, DELIA ROSA VALERA RIVERO Y HERNAN ANTONIO VALERA RIVERO, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciud.....