Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimento de pena RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano SANDRO RAFAEL NATERA ALVARADO, natural de Guanare, del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 21.160.569, obrero, 23 años, nacido el 10/3/1992, hijo de Santo Ramón Natera y Sorelys Angelina Alvarado Rodríguez, con último domicilio registrado en la causa en el Barrio Monseñor Unda, calle 4,casa s/n de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria Fenix-Lara en el estado Lara, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.