En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, extinguido el procedimiento.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.
CUARTO: En consecuencia, se ordena dejar sin efecto la boleta de citación librada a la ciudadana Diana Carolina Garcés Loreto, y, agregarlo a la presente expediente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en .....