PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la abogada EVELIA LA RIVA DE DE CREMI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.259.898, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.276, en representación de la ciudadana ELIZABETH MARÍA ACOSTA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.606.075, ambas plenamente identificadas en autos, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana LILIA BEATRIZ ZARAZA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.644.328, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.892, actuando en propio nombre y representación, ampliamente identificada en el presente fallo, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos .....