En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana MARY FRANCIS SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.600.774, de este domicilio Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 228.102, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LUIS MEDARDO SANCHEZ AULAR, LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VARGAS, LUIS MANUEL SANCHEZ VARGAS, JUAN CARLOS SANCHEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad.....