Por los argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la nulidad de oficio, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo actuado a partir de la presentación del escrito de apelación, por parte del penado ORANGEL ANTONIO VILLASMIL MONTERO, y en consecuencia, retrotraerse el proceso, al estado de agotarse las notificaciones del representante del Ministerio Público y del defensor del penado, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, de las resoluciones de fecha 29 de julio de 2004. Una vez conste en autos, la notificación de cada uno de ellos, comenzará a correr el lapso de apelación correspondiente