DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: 1.- Mantener el cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá comparecer en forma inmediata, es decir el día 10 de septiembre del año en curso por ante el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, a fin reiniciar el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad. 2.- Solicitar al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, informe respecto a la fecha exacta en que el sancionado dio inicio al cumplimiento de la medida de Servicio a la Comunidad.
Líbres.....