Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente, según lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Juzgado en función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ordenándose la remisión de las actuaciones para su debida acumulación de penas. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.