Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN por el ciudadano Azuaje Valladares Alexis, en su condición de Escabino titular N° 2, en la Causa N° 3M-409-10, seguid a contra el acusado Aldana Quevedo Wilmer José, Venezolano, natural de Guanare Municipio Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de dad, titular de la cédula de identidad N° 22.090.176, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos fútiles, en perjuicio del ciudadano Carlos José Montilla.