PRIMERO: Se establece mediante la revisión del cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO que le fue acordada en la presente fecha, que el penado RICARDO JOSÉ PERDOMO VELÁZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.092.460, ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, como de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA, un tiempo de CUATRO AÑOS, SIETE MESES, DIEZ DÍAS Y DOCE HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, DIEZ MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, tiempo que se cumplirá el día 26 de Julio de 2021 a las doce horas del mediodía. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que de acuerdo al numeral 2° del artículo 16 del Código Penal, es por una QUINTA parte del tiempo de la condena, es decir, UN AÑO Y CUATRO MESES, la cual culminará el día 26 de Marzo de .....