DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Admite la Acusación totalmente interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado: CLEIVER JAVIER HURTADO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 16.292.456, de profesión indefinida, de 20 años de edad, residenciado en la calle 4 con Avenida 12 y 13 Barrio la Lagunita, casa No. 26, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1°, 2° 3° y 10° de la Ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio de LUI.....