Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación del demandante AURELIO IGLESIAS ÁLVAREZ, ya identificado, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa, en fecha 8 de septiembre de 2004 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la demandada ¿FARMACIA POPULAR S.R.L.¿, también identificada contra la misma sentencia.
Se MODIFICA la sentencia apelada en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la impugnación de la cuantía de la demanda, propuesta por la parte demandada y se fija esa cuantía en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00).
SEGUNDO: Se d.....