Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Lucila Del Carmen Nelo Ballestero, en representación de la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de la cédula de identidad del ciudadano Alirio José Suárez como 5.928.465, dejando sin efecto 5.921.465.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefecto del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 1.355, folio 357 fte., de fecha 11 de agosto de 1.988. Se ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Pr.....