DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes Acuerda: 1.- Mantener el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por lo que en consecuencia dicho ciudadano deberá comparecer en forma inmediata ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a fin iniciar el cumplimiento de la medida de libertad asistida, por una parte, y por otra parte, en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, este tribunal conforme al artículo 647 literal "E" ejusdem, modifica la obligación originariamente impuesta, quedando establecida de la siguiente manera: el .....