En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la solicitud con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de estar verificada la incomparecencia de la parte solicitante, ciudadana LUISA JOSEFINA GRATEROL RODRÍGUEZ, identificada en autos, a la celebración de la Audiencia de Única.
Se acuerda el cierre del asunto civil y su remisión al Archivo Judicial. Ordénese el desglose de los ejemplares originales con sello húmedo que cursen en el expediente y en su defecto déjese copias simples.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Añ.....