Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoada por el ciudadano EDGARDO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.27.220.050., contra la ciudadana CLARITZA FERNANDEZ TERAN venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.13.959.040, todos de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 28/07/2025 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 04 del presente expediente.
SEGUNDO: Se orde.....