en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor del ciudadano: JOSE EVELIO LUNA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba Estado Táchira, de 50 años de edad, viudo, de profesión u oficio plomero, titular de la cédula de identidad Nº 5.665.662, residenciado en Toikito, vereda 8, Los Próceres, casa sin número, Palmira Municipio Guasimos Estado Táchira, y se ordena el cumplimiento de patrullaje policial en la casa de habitación del referido ciudadano, ubicada en la dirección mencionada anteriormente, las veinticuatro (24) horas del día por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 17, 18, 23.5 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Líbrense las correspondientes participaciones.
La Juez de Juicio Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano
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