DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ........, hasta el día de hoy 06-11-2.008, ha cumplido con la sanción por el lapso de Un (01) año, cuatro (04) Meses, y veintiséis (16) días, restándole por cumplir de la sanción impuesta un periodo de siete (07) meses y cuatro (04) días, para culminar completamente con la sanción impuesta. Notifíquese a las partes del presente cómputo de sanción
Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los se.....